La discriminación es una forma de violencia pasiva; convirtiéndose, a veces, este ataque en una agresión física. Quienes discriminan designan un trato diferencial o inferior en cuanto a los derechos y las consideraciones sociales de las personas, organizaciones y estados. Hacen esta diferencia ya sea por el color de piel, etnia, sexo, edad, cultura, religión o ideología.
Los individuos que discriminan tienen una visión distorsionada de la esencia del hombre y se atribuyen a sí mismos características o virtudes que los ubican un escalón más arriba que ciertos grupos. Desde esa "altura" pueden juzgar al resto de los individuos por cualidades que no hacen a la esencia de estos. Muchas veces este rechazo se manifiesta con miradas odiosas o con la falta de aceptación en lugares públicos, trabajos o escuelas, acciones que afectan a la persona rechazada.
El prejuicio a cierto tipo de comunidades hacen que los individuos que pertenecen a estas sean prejuzgados antes de ser conocidos. Son generalizados y rechazados. La intolerancia, el rechazo y la ignorancia en la mayoría de los casos son determinantes para el nacimiento de conductas discriminatorias.
Las creencias populares pueden convertirse en propulsoras de odios. Los judíos son avaros, los gitanos ladrones, los coreanos sucios, el que tiene tez trigueña es cabecita, los bolivianos son inmigrantes ilegales. Los individuos que son afectados por estas clasificaciones no son valorados por sus virtudes sino por características secundarias que no determinan sus cualidades como ser humano. Estos ejemplos son crueles e injustos pero son los clásicos dentro de nuestra sociedad
Los afectados en la mayoría de los casos son los individuos pertenecientes a las denominadas minorías. Estas minorías son pequeños grupos dentro de una sociedad. Hay veces que estos grupos no son pequeños pero aún así son rechazados.
TIPOS DE DISCRIMINACIÓN
•Discriminación social
Las personas discapacitadas son unas de las más afectadas en nuestro país. Para ellos es difícil: conseguir trabajo, obtener una óptima asistencia médica para su problema, lograr conseguir instituciones educativas acorde a sus necesidades y recursos.
•Discriminación laboral
En la actualidad, la crisis económica que genera un índice del 14% de desocupados produce inestabilidad en el plano laboral. Los empleadores, al existir una gran demanda, se toman ciertas licencias. Aquellos que superan los 40 años son viejos, las mujeres reciben menores sueldos, los jóvenes sino tienen experiencia no son tomados. Para bajar los costos emplean obreros en negro casi esclavizados.
•Discriminación sexual
Entre hombres y mujeres ha existido una puja, desde que el mundo es mundo. Hasta nuestra época siguen haciéndose diferencia entre los géneros. Esta lucha se convirtió en bandera de dos ideologías: el machismo y el feminismo, relativamente nuevo.
•Discriminación racial
Muchas veces quienes discriminan lo hacen por el color de la piel. Las personas de color, los aborígenes o nativos, los extranjeros de diferente etnia son el blanco de los ataques. Los negros son una de las razas más castigadas, desde los períodos coloniales, fueron víctimas de la esclavitud. Los nativos americanos tras la conquista de los viajeros del Viejo continente fueron tratados como animales y hubo civilizaciones que fueron totalmente exterminadas por la falta de comprensión de los "civilizados" europeos. En la actualidad, las minorías raciales son rechazadas y experimentan, en ocasiones, agresiones físicas.
•Discriminación religiosa
La falta de comprensión por las costumbres de nuestros semejantes es la razón del rechazo a aquellos que practican otra religión o credo. Para muchos es difícil comprender que alguien tenga una creencia distinta. Así, los judíos, los hindúes, los budistas o los gitanos son rechazados. La intolerancia muestra una inmadurez de pensamiento y entendimiento. La Argentina vio como este odio se convertía en bombas que destruían dos instituciones de la comunidad judía.
•Discriminación ideológica
Al igual que la discriminación religiosa, este rechazo es causado desde la incomprensión hacia los ideales de otras personas. Rechazar por las ideas puede ser uno de los más grandes atentados. Te pueden quitar todo, torturarte, robarte las ganas de gritar pero jamás deben despojarte de tus ganas por pensar, crear, soñar.
a) La escuela:
- Discriminación por Clase Social : Cuando algunas personas(alumnos) prefieren a alguien que tiene posición económica, y menosprecian a los de bajo nivel económico.
- Discriminación por Género: Muchas veces los varones discriminan a las mujeres, ya sea cuando se trate de algún juego, o tener que trabajar juntos.
- Discriminación racial: Sucede que a veces molestan a una persona por su color de piel, poniéndoles apodos, humillándolos, entre otras cosas.
- Discriminación por apariencia física: A veces unas personas solo quieren juntarse con personas "de apariencia agradable" y a las otras las menosprecian
b) Casa y familia:
- Discriminación por Género: A veces limitan a las mujeres, solo por el simple hecho de ser mujeres, y al hombre le dan más comodidades, aquí entraría el "Machismo"
- Discriminación Sexual: Cuando algún familiar o hijo, tiene diferentes preferencias sexuales, en algunos casos los otros familiares prefieren no hablar de él, con otras amistades, o en otros casos los corren de casa y diciéndoles que no quieren saber nada de él o ella.
- Discriminación a discapacitados o enfermos: Cuando un familiar está discapacitado o enfermo, los otros miembros de la familia puede que prefieran apartarse de él, por tratarse de "un bulto" para ellos, o un "gasto".
c) La comunidad
- Discriminación racial: Hacia muchos vendedores, que por su origen indígena son de piel oscura.
- Discriminación social: Entre las personas con posición económica y las de bajos recursos
- Discriminación por Sexo: Existe aún el machismo en Veracruz.
- Discriminación por origen: Hacia los grupos indígenas, u de diferentes nacionalidades.
d) País:
- Discriminación por origen: A veces algunos mexicanos discriminan a otros de diferentes nacionalidades.
- Discriminación por apariencia física: Una de las discriminaciones más comunes, en la cual uno se deja llevar por el físico.
- Discriminación por posición económica: La diferencia entre los ricos y pobres.
Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación
Derivada de la reforma constitucional al artículo primero, la Ley Federal para Prevenir y Erradicar la Discriminación, decretada el 11 de junio del 2003, constituye la reglamentación al párrafo tercero de dicho artículo y dio origen al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.
Asimismo, a través de dicha sustento legal el Estado se compromete a proteger a todas las y los mexicanos de cualquier acto de discriminación. El origen de esta ley se remonta al movimiento antidiscriminatorio y a favor de la igualdad que se formó en 2001, es decir, la Comisión Ciudadana de Estudios contra la Discriminación integrada por 160 comisionados, quienes elaboraron un diagnóstico en esta materia, así como un anteproyecto de ley.
MEDIDAS PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN
Artículo 9.- Queda prohibida toda práctica discriminatoria que tenga por objeto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades.
A efecto de lo anterior, se consideran como conductas discriminatorias:
I. Impedir el acceso a la educación pública o privada, así como a becas e incentivos para la permanencia en los centros educativos, en los términos de las disposiciones aplicables;
II. Establecer contenidos, métodos o instrumentos pedagógicos en que se asignen papeles contrarios a la igualdad o que difundan una condición de subordinación;
III. Prohibir la libre elección de empleo, o restringir las oportunidades de acceso, permanencia y ascenso en el mismo;
IV. Establecer diferencias en la remuneración, las prestaciones y las condiciones laborales para trabajos iguales;
V. Limitar el acceso a los programas de capacitación y de formación profesional;
VI. Negar o limitar información sobre derechos reproductivos o impedir el libre ejercicio de la determinación del número y espaciamiento de los hijos e hijas;
VII. Negar o condicionar los servicios de atención médica, o impedir la participación en las decisiones sobre su tratamiento médico o terapéutico dentro de sus posibilidades y medios;
VIII. Impedir la participación en condiciones equitativas en asociaciones civiles, políticas o de cualquier otra índole;
IX. Negar o condicionar el derecho de participación política y, específicamente, el derecho al sufragio activo o pasivo, la elegibilidad y el acceso a todos los cargos públicos, así como la participación en el desarrollo y ejecución de políticas y programas de gobierno, en los casos y bajo los términos que establezcan las disposiciones aplicables;
X. Impedir el ejercicio de los derechos de propiedad, administración y disposición de bienes de cualquier otro tipo;
XI. Impedir el acceso a la procuración e impartición de justicia;
XII. Impedir que se les escuche en todo procedimiento judicial o administrativo en que se vean involucrados, incluyendo a las niñas y los niños en los casos que la ley así lo disponga, así como negar la asistencia de intérpretes en procedimientos administrativos o judiciales, de conformidad con las normas aplicables;
XIII. Aplicar cualquier tipo de uso o costumbre que atente contra la dignidad e integridad humana;
XIV. Impedir la libre elección de cónyuge o pareja;
XV. Ofender, ridiculizar o promover la violencia en los supuestos a que se refiere el artículo 4 de esta
Ley a través de mensajes e imágenes en los medios de comunicación;
XVI. Limitar la libre expresión de las ideas, impedir la libertad de pensamiento, conciencia o religión, o de prácticas o costumbres religiosas, siempre que éstas no atenten contra el orden público;
XVII. Negar asistencia religiosa a personas privadas de la libertad, que presten servicio en las fuerzas armadas o que estén internadas en instituciones de salud o asistencia;
XVIII. Restringir el acceso a la información, salvo en aquellos supuestos que sean establecidos por las leyes nacionales e instrumentos jurídicos internacionales aplicables;
XIX. Obstaculizar las condiciones mínimas necesarias para el crecimiento y desarrollo saludable, especialmente de las niñas y los niños;
XX. Impedir el acceso a la seguridad social y a sus beneficios o establecer limitaciones para la contratación de seguros médicos, salvo en los casos que la ley así lo disponga;
XXI. Limitar el derecho a la alimentación, la vivienda, el recreo y los servicios de atención médica adecuados, en los casos que la ley así lo prevea;
XXII. Impedir el acceso a cualquier servicio público o institución privada que preste servicios al público, así como limitar el acceso y libre desplazamiento en los espacios públicos;
XXIII. Explotar o dar un trato abusivo o degradante;
XXIV. Restringir la participación en actividades deportivas, recreativas o culturales;
XXV. Restringir o limitar el uso de su lengua, usos, costumbres y cultura, en actividades públicas o privadas, en términos de las disposiciones aplicables;
XXVI. Limitar o negar el otorgamiento de concesiones, permisos o autorizaciones para el aprovechamiento, administración o usufructo de recursos naturales, una vez satisfechos los requisitos establecidos en la legislación aplicable;
XXVII. Incitar al odio, violencia, rechazo, burla, difamación, injuria, persecución o la exclusión;
XXVIII. Realizar o promover el maltrato físico o psicológico por la apariencia física, forma de vestir, hablar, gesticular o por asumir públicamente su preferencia sexual, y XXIX. En general cualquier otra conducta discriminatoria en términos del artículo 4 de esta Ley.
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